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2023 | 046-2023 | ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SISTEMA DE NOMENCLATURA DE ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN PASTAZA |
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2022 | 37-2022 | REFORMA A LA ORDENANZA N° 023-2020 QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2030, Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2032 JUNTO CON EL ANEXO DE REGULACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS | ORDENANZA No. 37-2022 EXOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pastaza cuenta con la Ordenanza N°023-2020 que APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2030, Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2032 JUNTO CON EL ANEXO DE REGULACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS publicados en el Registro Oficial el 08 de febrero del 2021, mismos que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas públicas en el Articulo 10 con relación a la articulación de la planificación local y sectorial con el Plan Nacional de Desarrollo Dispone que una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo los consejos sectoriales y los consejos locales de planificación deberán actualizar su planificación a través de las instancias correspondientes, para este efecto la secretaria Nacional y Desarrollo emitirá la norma y las directrices metodológicas correspondientes, definirá los plazos a los cuales deben sujetarse las entidades públicas y coordinarán y acompañaran en este proceso. Además, el Reglamento de la Ley Orgánica Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en el Artículo 9 señala que la actualización podrá darse en casos en los que se requiera corregir normativa e información cartográfica relacionada con áreas del cantón, y mejorar y corregir anomalías e irregularidades identificadas en el plan vigente; sin alterar el contenido estratégico y componente estructurante que articula el PDOT con el PUGS. Por lo que, para la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, la Dirección de Planificación con la Unidad de Ordenamiento territorial del GADM del Cantón Pastaza ha seguido el siguiente proceso establecido en la Ley: - Mediante Acuerdo Nro. SNP-SNP2021-0010-A se expiden las Directrices para la alineación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los GAD al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025 - En el mes de diciembre del 2021 se conforma el equipo institucional para la articulación del Plan de Desarrollo y ordenamiento Territorial 2020-2030 al Plan Nacional Creando Oportunidades 2021-2025 dentro de la Dirección de Planificación del GADM Pastaza. - En el Mes de Diciembre del 2021 se revisa el Plan Nacional Creando Oportunidades 2021-2021 en el que constan Ejes, Objetivos y Políticas, además Directrices de la Estrategia Territorial Nacional, mismos que serán ocupados para el proceso de alineación. - En el mes de Enero del 2022 se inicia con la sistematización de los Objetivos, Políticas y metas del PND y PDOT cantonal. ORDENANZA No. 37-2022 - Se inicia con la articulación del Modelo de Gestión del PDOT 2020-2030 al PNCO 2021 – 2025 - Se presenta ante el Consejo de Planificación cantonal el 16 de Agosto del 2021 la PRESENTACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2030 y la PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO DEL CANTÓN PASTAZA 2020 – 2032 en el que se presenta para punto 1 la base legal, las estrategias de seguimiento y evaluación y la alineación de los instrumentos de planificación herramienta de seguimiento y evaluación obteniendo por parte del Consejo de Planificación Cantonal Validar las estrategias de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Pastaza 2020-2030; para el punto 2 aceptando la Presentación del Proceso de Actualización del Plan de Uso y Gestión de Suelo del cantón Pastaza 2020-2032 resolviendo validar la presentación del proceso de actualización del Plan de Uso y Gestión de Suelo del cantón Pastaza 2020-2032 - Se presenta ante el Consejo de Planificación cantonal el 31 de enero del 2022 la ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2030 AL NUEVO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2021-2025 en el que se resuelve: Emitir el presente informe favorable de la ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2030 AL NUEVO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2021-2025. El Gobierno Municipal de Pastaza, representado por el señor Alcalde, Ing. Edwin Oswaldo Zúñiga Calderón, la señora Vicealcaldesa, y sus concejales; teniendo como fin mejorar la calidad de vida de la población promoviendo el desarrollo del cantón, y alineándose a la Constitución y las Leyes vigentes, impulsan el desarrollo de los instrumentos de planificación Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Plan de Uso y Gestión de Suelo del Cantón Pastaza, mismos que serán las herramientas técnicas y normativas para la toma de decisiones estrategias que permitan mejorar la calidad de vida, a largo plazo, de la población a quienes representan. La Ordenanza del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Pastaza 2015-2020, fue aprobada por el Concejo Municipal en Pleno en abril de 2015 y fue puesto a consideración de la población del Cantón Pastaza. La misma fue alineada al Plan de Desarrollo 2017-2021 el 21 de marzo del 2018, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, fue necesario actualizarla a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, con el que tiene que guardar armonía, a fin de conseguir los objetivos propuestos en beneficio del Cantón. ORDENANZA No. 37-2022 Este instrumento jurídico prevé la organización político-administrativa del cantón Pastaza, dentro de su jurisdicción territorial contemplando el régimen establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias previstas en la Constitución y en el COOTAD. La planificación cantonal constituye una herramienta técnica que garantiza el cumplimiento de los objetivos de Desarrollo, así como el ejercicio de los derechos y principios consagrados en la Constitución. Los Planes de Desarrollo, constituyen las directrices principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, respeto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Los Planes de Ordenamiento Territorial, son instrumentos de planificación del desarrollo que tiene por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo respecto a los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido por el GAD Municipal. Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y de Uso y Gestión de Suelo, constituyen instrumentos técnicos normativos que deben ser aplicados a una determinada unidad territorial. Siendo competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación Nacional, regional, provincial y parroquial y con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; en este sentido para cumplir con este propósito, se ha procedido a alinear los instrumentos de Planificación al nuevo Plan Nacional vigente y a ajustar la norma técnica territorial acorde lo establece la Ley. ORDENANZA No. 37-2022 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PASTAZA CONSIDERANDO: Que, los numerales 5 y 6 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen como deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.”; Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”; Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”; Que, el artículo 241 de la Constitución dispone que: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.”; Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 55, literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece que los gobiernos municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de lo que determine la ley: “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;” y, “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”; Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (...)”; Que, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado.”; Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de ORDENANZA No. 37-2022 estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. (…) 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos”; Que, el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.”; Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el “Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.”; Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurando que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión (...)”; Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.” Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (..)” Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente”. ORDENANZA No. 37-2022 Que, el literal c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras, “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales (…).”; Que, el literal x) del artículo 57 en concordancia con el literal y) del artículo 87 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que, al consejo municipal y metropolitano, les corresponde: “Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra.”; Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que: “La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los Municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial (…)”; Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define las siguientes funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados: “1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; 2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; 3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; 4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; 5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, 6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.”; Que, en el artículo 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas se define que: “Los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Éstos tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización.”; Que, en el artículo 44 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas se hace referencia a las Disposiciones generales sobre los planes de ordenamiento territorial de ORDENANZA No. 37-2022 los gobiernos autónomos descentralizados, para lo cual se establece que: “(…) Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las disposiciones del Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados observarán los siguientes criterios: (…) Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados”; Que, en el artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece “es obligación de cada Gobierno Autónomo Descentralizado publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión”. Que, en el artículo 10 del Reglamento del Código Orgánico De Planificación Y Finanzas Publicas se establece sobre la articulación “De la articulación de la planificación local y sectorial con el Plan Nacional de Desarrollo. - Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos sectoriales y los consejos locales de planificación deberán actualizar su planificación a través de las instancias correspondientes. Para el efecto la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá la norma y directrices metodológicas correspondientes, definirá los plazos a los cuales deben sujetarse las entidades públicas y coordinará y acompañará a este proceso.” Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Plan de Uso y Gestión del Suelo establece que: “El proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se regulará por la norma técnica que expida el Consejo Técnico.”; Que, en el Artículo 8 del Reglamento Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de suelo señala “Actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. - Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) podrán ser actualizados cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) lo considere necesario y esté debidamente justificado, a partir de la evaluación del PDOT anterior para definir el alcance de la misma sin alterar su contenido estratégico y el componente estructurante que lo articula al Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS), en el caso de los municipios o distritos metropolitanos. Sin embargo, en las siguientes circunstancias, la actualización es obligatoria: a) Al inicio de gestión de las autoridades locales. b) Cuando un Proyecto Nacional de Carácter Estratégico se implanta en la jurisdicción del GAD y debe adecuar su PDOT a los lineamientos derivados de la respectiva Planificación Especial. c) Por fuerza mayor, como la ocurrencia de un desastre” Que, que en el Artículo 9 del del Reglamento Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de suelo señala “Actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Municipal y Metropolitano.- Sin perjuicio de lo definido en el artículo anterior, los GAD municipales o metropolitanos podrán considerar los siguientes aspectos en la actualización de sus PDOT: a) Mejorar y corregir anomalías e irregularidades identificadas en el Plan vigente. b) Introducir o ajustar normativa urbanística que permita la concreción del modelo territorial propuesto. ORDENANZA No. 37-2022 c) Actualizar los proyectos y programas previstos en el Plan vigente. d) Corregir normativa e información cartográfica relacionada con áreas del cantón, que dificultan la acción de públicos y privados, y/o ponen en riesgo la vida de las personas. e) Incluir y regular instrumentos de planificación y gestión complementaria, necesarios para proyectos y programas formulados en el Plan. f) La articulación y armonización de los instrumentos de ordenamiento territorial municipal con los de los municipios circunvecinos y los ajustes que se hayan efectuado en el ordenamiento territorial provincial y nacional con el objeto de armonizar los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y los Planes de Uso y Gestión del Suelo entre municipios circunvecinos. g) Evaluar el cumplimiento del mismo, y la reprogramación de los proyectos no llevados a cabo, en concordancia con lo establecido en Plan de Desarrollo y el Plan de Gobierno de la nueva administración.” Que, el artículo 11 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Procedimiento de aprobación del Plan de Uso y Gestión del Suelo, establece que: “El Plan de Uso y Gestión del Suelo será aprobado mediante la misma ordenanza municipal o Metropolitana que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, y mediante los mismos procedimientos participativos y técnicos previstos en la ley y definidos por el ente rector correspondiente.”; Que, la Ordenanza del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Pastaza 2015-2020, fue aprobada por el Concejo Municipal en Pleno el 18 de abril del 2015. De igual manera se emite la reforma a la Ordenanza del Plan de Desarrollo de Ordenamiento Territorial del cantón Pastaza 2015-2020, por el Concejo Municipal en pleno el 21 de marzo del 2018. En uso de sus competencias establecidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con las atribuciones establecidas en el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Expide la siguiente: Reforma a la Ordenanza N° 023-2020 QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2030, Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2032 JUNTO CON EL ANEXO DE REGULACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Articulo 1.- Reformar dentro del PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2030, el Numeral 2.3.2 por el siguiente: 2.3.2 Alineación con el Plan Nacional de Desarrollo Apegado a los principios de libertad, democracia, Estado de derecho, igualdad de oportunidades, solidaridad, sostenibilidad y prosperidad, en cumplimiento de lo que determina el COPLAFIP, el Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 se organiza en cinco ejes programáticos: Económico, Social, Seguridad Integral, Transición Ecológica e Institucional. En ese marco, este instrumento busca implementar soluciones reales a los problemas de las personas, enmarcados en estos principios, como un paso para transformar al Ecuador en una nación próspera y con oportunidades para todos. El Plan establece las prioridades para el actual régimen, a partir de un ejercicio técnico ORDENANZA No. 37-2022 riguroso, en alineación con el Plan de Gobierno 2021-2025, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y en apego a la CRE. Cada una de las políticas planteadas hace referencia a temas de relevancia para el Ecuador y cuenta con una o más metas asociadas que posibilitará el seguimiento y la evaluación permanente para su cumplimiento. EJES OBJETIVOS ECONÓMICO 1 Incrementar y fomentar, de manera inclusiva, las oportunidades de empleo y las condiciones laborales 2 Impulsar un sistema económico con reglas claras que fomente el comercio exterior, turismo, atracción de inversiones y modernización del sistema financiero nacional 3 Fomentar la productividad y competitividad en los sectores agrícola, industrial, acuícola y pesquero, bajo el enfoque de la economía circular 4 Garantizar la gestión de las finanzas públicas de manera sostenible y transparente SOCIAL 5 Proteger a las familias, garantizar sus derechos y servicios, erradicar la pobreza y promover la inclusión social 6 Garantizar el derecho a la salud integral, gratuita y de calidad 7 Potenciar las capacidades de la ciudadanía y promover una educación innovadora, inclusiva y de calidad en todos los niveles 8 Generar nuevas oportunidades y bienestar para las zonas rurales, con énfasis en pueblos y nacionalidades SEGURIDAD INTEGRAL 9 Garantizar la seguridad ciudadana, orden público y gestión de riesgos 10 Garantizar la soberanía nacional, integridad territorial y seguridad del Estado TRANSICIÓN ECOLÓGICA 11 Conservar, restaurar, proteger y hacer un uso sostenible de los recursos naturales 12 Fomentar modelos de desarrollo sostenibles aplicando medidas de adaptación y mitigación al Cambio Climático 13 Promover la gestión integral de los recursos hídricos INSTITUCIONAL 14 Fortalecer las capacidades del Estado con énfasis en la administración de justicia y eficiencia en los procesos de regulación y control, con independencia y autonomía 15 Fomentar la ética pública, la transparencia y la lucha contra la corrupción 16 Promover la integración regional, la inserción estratégica del país en el mundo y garantizar los derechos de las personas en ... isposición General. – Conforme el artículo 9 letra f del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo se concede el plazo máximo de 90 días para revisar y aprobar las reformas al Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón Pastaza Disposición derogatoria única. - Deróguese el numeral 2.3.2, 2.3.3, 5.3 Anexo 3 Fichas de Proyectos de la Ordenanza N° 023-2020 QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PASTAZA 2020- 2030, Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO DEL CANTÓN PASTAZA 2020- 2032 JUNTO CON EL ANEXO DE REGULACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, publicada en el Registro Oficial mediante Edición Especial N° 1511de 8 de febrero del 2021. ORDENANZA No. 37-2022 Dado y suscrito en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Pastaza, ubicada en la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veinte y dos. Ing. Oswaldo Zúñiga Ab. Damaris Ortiz Pasuy Alcalde del cantón Pastaza Secretaria General CERTIFICO. - Que, la Reforma a la Ordenanza N° 023-2020 QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2030, Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2032 JUNTO CON EL ANEXO DE REGULACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones efectuadas el doce y dieciséis de marzo dos mil veinte y dos. Puyo, 18 de marzo de 2022. Ab. Damaris Ortiz Pasuy Secretaria General Puyo, 18 de marzo de 2022. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y copias de la Reforma a la Ordenanza N° 023-2020 QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2030, Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2032 JUNTO CON EL ANEXO DE REGULACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, al señor Alcalde del Gobierno Municipal de Pastaza para su sanción y promulgación. Ab. Damaris Ortiz Pasuy Secretaria General ORDENANZA No. 37-2022 ALCALDÍA DEL CANTÓN PASTAZA Puyo, 18 de marzo de 2022. De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese. Ing. Oswaldo Zúñiga Calderón Alcalde del cantón Pastaza Proveyó y firmó el decreto que antecede el Señor Ingeniero Oswaldo Zúñiga Calderón, Alcalde del Cantón Pastaza, el dieciocho de marzo de dos mil veinte y dos. CERTIFICO: Ab. Damaris Ortiz Pasuy Secretaria General La presente ordenanza fue publicada el dieciocho de marzo de dos mil veinte y dos, en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y su correspondiente trámite para su publicación en el Registro Oficial. - CERTIFICO: Ing. Oswaldo Zúñiga Ab. Damaris Ortiz Pasuy Alcalde del cantón Pastaza Secretaria General | PDYOT | Descargar | |||
2022 | 042-2022 | ORDENANZA Nro. 042-2022 PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2020-2030, Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO 2020- 2032 |
Ordenanza Nro. 042-2022 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pastaza cuenta con la Ordenanza N° 023-2020 que APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2030, Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2032 JUNTO CON EL ANEXO DE REGULACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS publicada en el Registro Oficial el 08 de febrero del 2021 y con la Ordenanza N° 037-2022 que REFORMA A LA ORDENANZA N° 023-2020 QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2020 - 2030, Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO 2020 – 2032 JUNTO CON EL ANEXO DE REGULACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS debido a la ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2030 AL NUEVO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2021-2025 publicada en el Registro Oficial el 18 de mayo del 2022 en el que se estableció una Disposición General “Conforme el artículo 9 letra f del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo se concede el plazo máximo de 90 días para revisar y aprobar las reformas al Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón Pastaza”. Dentro del Reglamento de la Ley Orgánica Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en el Artículo 9 señala que la actualización podrá darse en casos en los que se requiera corregir normativa e información cartográfica relacionada con áreas del cantón, y mejorar y corregir anomalías e irregularidades identificadas en el plan vigente; sin alterar el contenido estratégico y componente estructurante que articula el PDOT con el PUGS. Por lo que el GADM del cantón Pastaza ve la necesidad de realizar una reforma a la Ordenanza N° 037-2022 que REFORMA A LA ORDENANZA N° 023-2020 QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2020 - 2030, Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO 2020 – 2032 JUNTO CON EL ANEXO DE REGULACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS enfocado en el Plan de Uso y Gestión de Suelo del cantón Pastaza 2020-2032 considerando que es necesario corregir normativa e información cartográfica relacionada con áreas del cantón subsanando inconvenientes que se han generado para la ciudadanía de acuerdo a la normativa local anterior al Plan de Uso y Gestión de suelo. Por lo que, para la Actualización del Plan de Uso y Gestión de Suelo, la Dirección de Planificación con la Unidad de Ordenamiento territorial del GADM del Cantón Pastaza ha seguido el proceso siguiente de acuerdo a lo establecido en la Ley: La conformación de la Instancia de Participación ciudadana encargada de velar por el procedimiento, teniendo para esto las convocatorias realizadas al Consejo de Planificación Cantonal. Conformación del equipo técnico para la elaboración de la reforma del Plan de Uso y Gestión de suelo. Mediante Oficio Circular N° 471-ALCALDIA-2021 del 26 de agosto del 2021 se notifica del inicio del procedimiento de actualización del Plan a los GADs a cuya Circunscripción territorial afecte el Plan. Mediante Oficio Circular N° 100-DPU-OT-2021 del 26 de agosto Se convoca a las Juntas Parroquiales y GAD provincial para una reunión de Análisis y revisión general del Plan de Uso y Gestión de Suelo para receptar observaciones, dudas, comentarios o sugerencias para la actualización Mediante Oficio N° 486-ALCALDIA-2021 del 27 de agosto de 2021 el Ing. Oswaldo Zúñiga Alcalde del Cantón Pastaza informa al Ing. Pablo Iglesias Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo que se ha visto la necesidad de Actualizar el Plan de Uso y Gestión de Suelo del Cantón Pastaza considerando que se Ordenanza Nro. 042-2022 han identificado varios temas que al ser aplicados de acuerdo a la normativa están generando inconvenientes debido a la diferencia que existe con la anterior regulación existente para el territorio cantonal; señalando se realizará el proceso en apego a la Ley. Se generan mesas de trabajo con varias Direcciones y Unidades Operativas del GADM Pastaza para analizar la norma que deberá ser ajustada que permita la concreción del modelo territorial propuesto. Mesas de trabajo con los Concejales del GADMCP para socializar los temas de la reforma del PUGS. (Siete mesas de trabajo) Varias socializaciones con profesionales externos que realizan trámites en el GADMCP. Remisión de la propuesta del Plan de Uso y Gestión de Suelo a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a cuya circunscripción territorial afecta el plan respectivo, para que se emitan las observaciones respectivas. Socializaciones con los representantes de las Juntas parroquiales, vocales y representantes de centros poblados de cada parroquia rural de la propuesta de modificación del PUGS atendiento mediante actas cada una de las inquietudes de los asistentes. Socialización con el equipo técnico del GAD Provincial de Pastaza, sobre la alineación de los Polígonos de Intervención Territorial cantonal con el provincial y sobre lineamientos en temas de zonas de protección, vialidad, y usos de suelo en el sector rural. Socialización con las empresas externas al GADMCP dotadoras de servicios públicos, sobre los lineamientos establecidos en el Plan de Uso y Gestión de Suelo. Se difunde la propuesta del Plan de Uso y Gestión de suelo, fue difundida en los medios digitales del Cantón Pastaza para conocimiento de toda la ciudadanía con un espacio de observaciones para que se emitan las necesarias. Se convoca a los miembros del Consejo de Planificación Ing. Olger Mariño e Ing. Daniel Cárdenas, miembros delegados del Consejo para un análisis más profundo del documento. Mediante Oficio Circular N° 157 –DPU_OT-2021 del 29 de Octubre del 2021 se informa a los GADs del Cantón Pastaza que ya se cuenta con una propuesta de actualización del PUGS por lo que se convoca a una reunión de trabajo en territorio para socializar y analizar la propuesta junto involucrados en la planificación territorial con participación de representantes de asentamientos humanos. Mediante Oficio N° 163-DPU-OT- 2021 del 10 de noviembre del 2021, se convoca a todos los profesionales calificados y registrados en el GAD Municipal del Cantón Pastaza, a una reunión de trabajo para la socialización de la actualización que se ha realizado dentro del Anexo 1 de Procesos Administrativos. Se presenta ante el Consejo de Planificación cantonal el 16 de Agosto del 2021 la PRESENTACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2030 y la PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO DEL CANTÓN PASTAZA 2020 – 2032 en el que se presenta para punto 1 la base legal, las estrategias de seguimiento y evaluación y la alineación de los instrumentos de planificación herramienta de seguimiento y evaluación obteniendo por parte del Consejo de Planificación Cantonal Validar las estrategias de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Pastaza 2020-2030; para el punto 2 aceptando la Presentación del Proceso de Actualización del Plan de Uso y Gestión de Suelo del cantón Pastaza 2020-2032 resolviendo validar la presentación del proceso de actualización del Plan de Uso y Gestión de Suelo del cantón Pastaza 2020-2032 Se presenta ante el Consejo de Planificación cantonal el 21 de Octubre del 2021 el AVANCE DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO DEL CANTÓN PASTAZA 2020 – 2032, en el que se presenta la base legal, los antecedentes para la actualización del PUGS, las actividades realizada, la información Ordenanza Nro. 042-2022 actualizada y el cronograma pendiente, resolviendo dar por conocido y aprobar el Avance del proceso de actualización del Plan de Uso y Gestión de Suelo del Cantón Pastaza 2020-2032, realizado y coordinado por la Dirección de Planificación y la Unidad de Ordenamiento Territorial en conjunto con las Unidades Operativas del GADMCP, acogiendo las recomendaciones señaladas. Se presenta ante el Consejo de Planificación cantonal el 07 de Febrero del 2022 el AVANCE PARCIAL DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO DEL CANTÓN PASTAZA 2020 – 2032. El Consejo de Planificación cantonal emite las siguientes observaciones y recomendaciones: Implementar dentro de la zona de “influencia de ejes viales” a la vía a Palora y en el anillo vial a la vía Vergel-Chico Copataza- Nueva Sucre y se analice las demás vías principales. Implementar que se maneje las zonas de riesgos con proyectos de mitigación dentro del Plan de Uso y Gestión de Suelo. Fortalecimiento de los Planes de Seguridad a través de la implementación y priorización de zonas y sectores estratégicos Resolviendo Dar por conocido y aprobar el Avance Parcial del proceso de actualización del Plan de Uso y Gestión de Suelo del Cantón Pastaza 2020-2032, realizado y coordinado por la Dirección de Planificación y la Unidad de Ordenamiento Territorial en conjunto con las Unidades Operativas del GADMCP, acogiendo las recomendaciones señaladas. Se presenta ante el Consejo de Planificación cantonal el 14 de Febrero del 2022 el AVANCE DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO DEL CANTÓN PASTAZA 2020 – 2032 – ANEXO 1 REGULACIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS resolviendo: Dar por conocido y emitir el presente informe favorable al Proyecto de Reforma de Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020-2030 y el Plan de Uso y Gestión de Suelo del cantón Pastaza 2020-2032, junto con el Anexo de Regulación de los Procesos Administrativos, acogiendo las recomendaciones señaladas. Se presente ante Concejo Municipal la propuesta de Reforma de Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020-2030 y el Plan de Uso y Gestión de Suelo del cantón Pastaza 2020-2032, junto con el Anexo de Regulación de los Procesos Administrativos. Mediante Oficio Circular N° 24-DPU-OT-2022 del 18 de febrero del 2022 se remite la propuesta a los GADs de la circunscripción territorial del cantón Pastaza para que de considerarlo pertinente se emitan las observaciones respectivas. Socialización con representantes barriales y moradores, sobre los puntos de reforma al Plan de Uso y Gestión de Suelo principalmente de las áreas urbanas, usos de suelo, y normativa urbanística. Presentación ante el Consejo de Planificación cantonal el 08 de Agosto del 2022 la propuesta de REFORMA DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2032 – ANEXO 1 REGULACIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS, en el que se resuelve: Dar por conocido y emitir el presente informe favorable al Proyecto de Reforma de Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020-2030 y el Plan de Uso y Gestión de Suelo del cantón Pastaza 2020-2032, junto con el Anexo de Regulación de Procesos Administrativos, acogiendo las recomendaciones señaladas. Se presente ante concejo Municipal la propuesta de Reforma de Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020-2030 y el Plan de Uso y Gestión de Suelo del cantón Pastaza 2020-2032, junto con el Anexo de Regulación de Procesos Administrativos. Ordenanza Nro. 042-2022 El Gobierno Municipal de Pastaza, representado por el señor Alcalde, Ing. Edwin Oswaldo Zúñiga Calderón, la señora Vicealcaldesa, y sus concejales; teniendo como fin mejorar la calidad de vida de la población promoviendo el desarrollo del cantón, y alineándose a la Constitución y las Leyes vigentes, impulsan el desarrollo de los instrumentos de planificación Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Plan de Uso y Gestión de Suelo del Cantón Pastaza, mismos que serán las herramientas técnicas y normativas para la toma de decisiones estrategias que permitan mejorar la calidad de vida, a largo plazo, de la población a quienes representan. La Ordenanza del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Pastaza 2015-2020, fue aprobada por el Concejo Municipal en Pleno en abril de 2015 y fue puesto a consideración de la población del Cantón Pastaza. La misma fue alineada al Plan de Desarrollo 2017-2021 el 21 de marzo del 2018, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, fue necesario actualizarla a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, con el que tiene que guardar armonía, a fin de conseguir los objetivos propuestos en beneficio del Cantón. Este instrumento jurídico prevé la organización político-administrativa del cantón Pastaza, dentro de su jurisdicción territorial contemplando el régimen establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias previstas en la Constitución y en el COOTAD. La planificación cantonal constituye una herramienta técnica que garantiza el cumplimiento de los objetivos de Desarrollo, así como el ejercicio de los derechos y principios consagrados en la Constitución. Los Planes de Desarrollo, constituyen las directrices principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, respeto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Tiene como propósito generar la equidad social y territorial, la participación ciudadana y control social, promoviendo la concertación. Es importante señalar que el Cantón Pastaza, ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha dinamizado el surgimiento de nuevos asentamientos humanos y por lo tanto de nuevos servicios y problemas urbanos para la comunidad, como un todo, lo que hace necesario y urgente fundamentar y normar su complemento mediante el nuevo instrumento con el que contará el cantón, el Plan de Uso y Gestión de Suelo del cantón Pastaza, mismo que reemplazará al actual Código de Regulación Urbana y Rural del Cantón Pastaza. La Ordenanza del Código de Regulación Urbana y Rural del Cantón Pastaza 2017-2025 fue aprobada por Concejo Municipal en septiembre del 2018, la misma que ha tenido reformas constantes para adaptarla a la realidad territorial hasta la presente fecha. El Ordenamiento Territorial, constituye el proceso de organización del Uso de Suelo y Ocupación del Territorio, en función de sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales, ambientales y político-institucionales con la finalidad de promover el desarrollo sostenible. Los Planes de Ordenamiento Territorial, son instrumentos de planificación del desarrollo que tiene por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo respecto a los asentamientos humanos, las actividades económicoproductivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales. Los Planes de Uso y Gestión del Suelo, son instrumentos de planificación y gestión que tienen como objetivos establecer los modelos de gestión del suelo y financiación para el desarrollo. En los Planes de Uso y Gestión del Suelo, los gobiernos autónomos reconocer las características locales particulares para la definición del Ordenanza Nro. 042-2022 alcance de los planes parciales en relación con la adscripción o adjudicación de cargas generales y locales, los estándares urbanísticos relacionados con cesiones de suelo y densidades establecidas en los aprovechamientos para cada uno de los tratamientos. Los Planes de Uso y Gestión del Suelo mantendrán una relación directa con los Planes de Desarrollo a nivel cantonal y apoyarán las definiciones establecidas a nivel provincial y parroquial. Los Planes de Desarrollo y de Uso y Gestión de Suelo, constituyen instrumentos técnicos normativos que deben ser aplicados a la realidad territorial. Siendo competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación Nacional, regional, provincial y parroquial y con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; en este sentido para cumplir con este propósito, se ha procedido a ajustar la norma técnica territorial acorde a la realidad territorial y a lo establecido en la Ley. Ordenanza Nro. 042-2022 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PASTAZA CONSIDERANDO: Que, los numerales 5 y 6 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen como deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.”; Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”; Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”; Que, el artículo 241 de la Constitución dispone que: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.”; Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 55, literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece que los gobiernos municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de lo que determine la ley: “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;” y, “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”; Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (…)”; Que, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado.”; Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, Ordenanza Nro. 042-2022 servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. (…) 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos”; Que, el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.”; Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el “Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.”; Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurando que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión (…)”; Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.” Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (..)” Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente”. Que, el literal c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son funciones del gobierno Ordenanza Nro. 042-2022 autónomo descentralizado municipal, entre otras, “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales (…).”; Que, el literal x) del artículo 57 en concordancia con el literal y) del artículo 87 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que, al consejo municipal y metropolitano, les corresponde: “Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra.”; Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que: “La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los Municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial (…)”; Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define las siguientes funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados: “1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; 2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; 3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; 4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; 5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, 6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.”; Que, en el artículo 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas se define que: “Los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Éstos tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización.”; Que, en el artículo 44 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas se hace referencia a las Disposiciones generales sobre los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, para lo cual se establece que: “(…) Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las disposiciones del Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados observarán los siguientes criterios: (…) Ordenanza Nro. 042-2022 Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados”; Que, en el artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece “es obligación de cada Gobierno Autónomo Descentralizado publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión”. Que, en el artículo 10 del Reglamento del Código Orgánico De Planificación Y Finanzas Publicas se establece sobre la articulación “De la articulación de la planificación local y sectorial con el Plan Nacional de Desarrollo. - Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos sectoriales y los consejos locales de planificación deberán actualizar su planificación a través de las instancias correspondientes. Para el efecto la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá la norma y directrices metodológicas correspondientes, definirá los plazos a los cuales deben sujetarse las entidades públicas y coordinará y acompañará a este proceso.” Que, de acuerdo a su artículo 1 la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo tiene por objeto: “(…) fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.”; Que, el fin de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, de acuerdo al numeral 3 de su artículo 3 es: “Establecer mecanismos e instrumentos técnicos que permitan el ejercicio de las competencias de uso y gestión del suelo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos y del Estado en general, dirigidos a fomentar y fortalecer la autonomía, desconcentración y descentralización.”; Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone en su acápite 3 que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de acuerdo con lo determinado en esta Ley, clasificarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del suelo. Además, identificarán los riesgos naturales y antrópicos de ámbito cantonal o distrital, fomentarán la calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural, y establecerán las debidas garantías para la movilidad y el acceso a los servicios básicos a los espacios públicos de toda la población. Las decisiones de ordenamiento territorial, de uso y ocupación del suelo de este nivel de gobierno racionalizarán las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno.”; Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Plan de Uso y Gestión del Suelo establece que: “El proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento Ordenanza Nro. 042-2022 territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se regulará por la norma técnica que expida el Consejo Técnico.”; Que, el artículo 27 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Plan de Uso y Gestión del Suelo dispone que: “Además de lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos contendrán un plan de uso y gestión del suelo que incorporará los componentes estructurante y urbanístico.”; Que, en el numeral 1 del artículo 92 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo se establece que: ¨ (…) tendrá la facultad para emitir las regulaciones nacionales sobre el uso y la gestión del suelo.¨; y, para el efecto tendrá la atribución: ¨Emisión de regulaciones nacionales de carácter obligatorio que serán aplicados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos en el ejercicio de sus competencias de uso y gestión de suelo (…)¨; Que, en el Artículo 8 del Reglamento Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de suelo señala “Actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. - Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) podrán ser actualizados cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) lo considere necesario y esté debidamente justificado, a partir de la evaluación del PDOT anterior para definir el alcance de la misma sin alterar su contenido estratégico y el componente estructurante que lo articula al Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS), en el caso de los municipios o distritos metropolitanos. Sin embargo, en las siguientes circunstancias, la actualización es obligatoria: a) Al inicio de gestión de las autoridades locales. b) Cuando un Proyecto Nacional de Carácter Estratégico se implanta en la jurisdicción del GAD y debe adecuar su PDOT a los lineamientos derivados de la respectiva Planificación Especial. c) Por fuerza mayor, como la ocurrencia de un desastre” Que, que en el Artículo 9 del señala “Actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Municipal y Metropolitano.- Sin perjuicio de lo definido en el artículo anterior, los GAD municipales o metropolitanos podrán considerar los siguientes aspectos en la actualización de sus PDOT: a) Mejorar y corregir anomalías e irregularidades identificadas en el Plan vigente. b) Introducir o ajustar normativa urbanística que permita la concreción del modelo territorial propuesto. c) Actualizar los proyectos y programas previstos en el Plan vigente. d) Corregir normativa e información cartográfica relacionada con áreas del cantón, que dificultan la acción de públicos y privados, y/o ponen en riesgo la vida de las personas. e) Incluir y regular instrumentos de planificación y gestión complementaria, necesarios para proyectos y programas formulados en el Plan. f) La articulación y armonización de los instrumentos de ordenamiento territorial municipal con los de los municipios circunvecinos y los ajustes que se hayan efectuado en el ordenamiento territorial provincial y nacional con el objeto de armonizar los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y los Planes de Uso y Gestión del Suelo entre municipios circunvecinos. Ordenanza Nro. 042-2022 g) Evaluar el cumplimiento del mismo, y la reprogramación de los proyectos no llevados a cabo, en concordancia con lo establecido en Plan de Desarrollo y el Plan de Gobierno de la nueva administración.” Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, define que: “El ministerio rector del hábitat y vivienda, (…), convocará y presentará al Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo para la inmediata aprobación y emisión de las regulaciones nacionales sobre uso y gestión del suelo.”; Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo manifiesta que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer año del siguiente periodo de mandato de las autoridades locales. Sin embargo, en el caso de realizar alguna intervención que según la normativa vigente requiera de un plan parcial, se aprobarán previo a iniciar dicha intervención.”; Que, el artículo 11 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Procedimiento de aprobación del Plan de Uso y Gestión del Suelo, establece que: “El Plan de Uso y Gestión del Suelo será aprobado mediante la misma ordenanza municipal o Metropolitana que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, y mediante los mismos procedimientos participativos y técnicos previstos en la ley y definidos por el ente rector correspondiente.”; Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, determinan para el Plan de Uso y Gestión del Suelo los Contenidos del componente estructurante y los Contenidos mínimos del componente urbanístico; Que, la Ordenanza del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Pastaza 2015-2020, fue aprobada por el Concejo Municipal en Pleno el 18 de abril del 2015. De igual manera se emite la reforma a la Ordenanza del Plan de Desarrollo de Ordenamiento Territorial del cantón Pastaza 2015-2020, por el Concejo Municipal en pleno el 21 de marzo del 2018. Que, la Ordenanza del Código de Regulación Urbana y Rural del Cantón Pastaza 2017- 2025 fue aprobada por Concejo Municipal en Pleno el 11 de septiembre de 2018. De igual manera se emite la reforma al Título Noveno de los Procedimientos que contiene el Código de Regulación Urbana y Rural del Cantón Pastaza aprobado ante Concejo en Pleno el 3 de diciembre del 2019, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 202 de fecha 02 de enero del 2020. En uso de sus competencias establecidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con las atribuciones establecidas en el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Expide la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2030, Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2032. Ordenanza Nro. 042-2022 Art. 1.- Apruébese la ordenanza que contiene el PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2030, Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2032, el cual se anexa y forma parte íntegra de la presente ordenanza. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - En todo lo no establecido en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo, Código Orgánico Administrativo y demás normativa aplicable a esta materia. Segunda. - Todos los procesos iniciados con anterioridad a la presente ordenanza se someterán a las disposiciones y procedimientos establecidos en la normativa vigente al momento de iniciarlos; excepto aquellos que sean favorables al administrado. Tercera. - Aquellos procedimientos administrativos en los se ha determinado la existencia de omisiones, inobservancia o procesos contrarios a esta norma, los funcionarios que conozcan de los mismo se abstendrán de tramitarlos. Cuarta. - Encárguese a la Dirección de Planificación la realización de los trámites pertinentes para el reconocimiento, validación y registro ante las instancias nacionales correspondientes. Quinta. - Para proyectos de gran inversión, nuevos a implantarse o desarrollarse en suelo cantonal de tipo turístico, comercial, administrativo, para los que no se cuenta con una normativa específica dentro del Plan de Uso y Gestión de suelo del cantón Pastaza debido a su magnitud, podrán desarrollarse de acuerdo a un plan parcial o a un Proyecto Especial con justificación técnica y legal mismo que deberá ser presentado y desarrollado por el inversor interesado y profesionales a cargo, justificando el beneficio de ciudad (estudio de factibilidad: técnica, financiera, social, ambiental y los demás pertinentes), respetando las características y el entorno del sitio a implantarse y normativas técnicas para cada proyecto. Mismo que deberá ser presentado ante Concejo Municipal y emitir su autorización para que la Dirección encargada emita el respectivo informe y sea aprobado dicho proyecto mediante ordenanza Municipal. Sexta. - Cuando el GADMCP requiera ejecutar un proyecto o equipamiento público sobre predios privados, procederá a realizar una autorización de mayor asignación de edificabilidad y aprovechamiento urbanístico; considerando como área de afectación no solo al predio requerido, sino también a la zona adyacente, para que el resto de predios no resultaren afectados y sin coherencia urbanística. El procedimiento se realizará de acuerdo a cada caso y según la zona en la que se implantare, previo un análisis técnico mediante un informe institucional (Dirección de Planificación, Avalúos y Catastros, Jurídico, Ambiente y de los requeridos para cada caso) permitiendo el fraccionamiento de acuerdo al PIT más cercano, garantizando el acceso adecuado de los sistemas públicos de soporte y la continuidad de la trama urbana del sector, cumpliendo con requerimientos técnicos y legales para cada caso. De ser necesario deberán desarrollar planes urbanísticos complementarios al PUGS que lo justifiquen y deberá ser aprobado mediante ordenanza por Concejo Municipal tal como lo establece el Reglamento a la LOOTUGS sobre los planes parciales o complementarios. Séptima. - En un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial coordinará con las Ordenanza Nro. 042-2022 Direcciones competentes la elaboración de la normativa técnica para la regularización y ordenamiento a implementarse en la Ordenanza del Cementerio Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. – Hasta que Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza cuente con un estudio técnico hidrológico de los causes hídricos del cantón o hasta que se emitan los criterios técnicos por parte de la Autoridad del agua de acuerdo a las características de los cuerpos del agua; se mantendrá lo establecido en el Código de Regulación Urbana y Rural del Cantón Pastaza. Segunda. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza permitirá que los procesos detallados en el Anexo 1, numeral 1.1 letra d) de la presente ordenanza sean realizados por técnicos no profesionales en la rama de topografía reconocidos por un gremio a fin o calificados en el Ministerio de Trabajo. Tercera. - En un plazo de dos años, a partir de la publicación de la presente ordenanza, los técnicos no profesionales en la rama de topografía reconocidos por un gremio afín, o calificados en el Ministerio de Trabajo, podrán solicitar el Registro Profesional en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza para realizar los procesos detallados en el Anexo 1, numeral 1.1 letra d). Transcurrido este tiempo se dará estricto cumplimiento a lo descrito en el Anexo 1, numeral 1.1.1. Cuarta. – En un plazo de noventa días, a partir de la publicación de la presente ordenanza, cada Dirección y/o Unidad, en su ámbito de competencia, remitirá al ejecutivo del GAD Municipal la propuesta de creación o reforma de todas las Ordenanzas municipales, a fin de guardar armonía con el presente cuerpo normativo. Se dará énfasis a aquellas que sancionen el incumplimiento al presente cuerpo normativo. Encárguese a la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial el seguimiento y control de la presente disposición. Quinta. – Mientras se expiden las ordenanzas que sancionen el incumplimiento al presente cuerpo normativo, se mantendrá vigente el numeral 4 del Anexo 1 de la numeral/apartado/título la Ordenanza N° 037-2022 que REFORMA A LA ORDENANZA N° 023-2020 QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2020 - 2030, Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO 2020 – 2032 JUNTO CON EL ANEXO DE REGULACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS publicada en el Registro Oficial el 18 de mayo del 2022 Sexta. – Las Operadores que presten servicios públicos de transporte intraprovincial, cuya infraestructura se haya construido en predios de su propiedad y antes de la expedición de esta ordenanza, podrán mantenerse en el mismo espacio físico hasta que la municipalidad determine el lugar idóneo y equipado con infraestructura técnica necesaria, para su reubicación y adecuado funcionamiento. Séptima. – En el plazo de un año, a partir de la publicación de la presente ordenanza, los centros poblados que constan en el PDOT 2020-2030 y que tengan una consolidación superior al 70% que no cumplan con el lote mínimo establecido en el Anexo 1, numeral 3.5.2, letra B), Asentamientos humanos de hecho en el suelo rural; podrán solicitar su regularización con fraccionamientos mínimos de 200m2 ; para lo cual, además de los requisitos generales deberán presentar: Ordenanza Nro. 042-2022 Certificación emitida por el GAD Parroquial en la que se indique que el centro poblado tiene más de 10 años de existencia y que está conformado por beneficiarios cuyos lotes tienen una extensión mínima de 200m2. Contar con una vivienda que garantice la tenencia del predio. El beneficiado no deberá contar con más de una propiedad en el sector urbano cantonal, parroquial, o en asentamientos Humanos concentrados. La norma urbanística a implementarse en este sector para su ocupación será de baja densidad, deberá establecerse retiros, anchos de vías, fajas de protección y principalmente respetar los polígonos de intervención territorial considerados de protección. Dentro de estos predios no podrán realizarse fraccionamientos internos a posterior. Octava. – En el plazo de un año, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, las asociaciones y organizaciones sociales legalmente constituidas podrán iniciar el proceso de revisión y aprobación de fraccionamiento, lotización y/o urbanización, siempre y cuando justifiquen el 50% de infraestructura de servicios básicos, la certificación la emitirá la Dirección de Planificación del GADMCP previo la inspección e informe técnico realizado para dicho efecto. Estos fraccionamientos, lotizaciones y/o urbanizaciones para su planificación podrán acogerse al Polígono de Intervención Territorial más cercano y favorable. Para su aprobación se sujetará a lo dispuesto en el Anexo 1, numeral 3. De Procedimientos administrativos institucionales. DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Primera. - Deróguese la Ordenanza N° 037-2022 que REFORMA A LA ORDENANZA N° 023-2020 QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2020 - 2030, Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO 2020 – 2032 JUNTO CON EL ANEXO DE REGULACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS publicada en el Registro Oficial el 18 de mayo del 2022 y la Ordenanza No. 023-2020 que APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2030, Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2032 JUNTO CON EL ANEXO DE REGULACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, CON LAS RESPECTIVAS CONSIDERACIONES PLANTEADAS EN EL INFORME NRO. 3 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2020 EMITIDO POR LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Disposición Final Única. - Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción. Dado y suscrito en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Pastaza, ubicada en la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza, a los veinte y cuatro días del mes de noviembre de 2022 Ing. Oswaldo Zúñiga Ab. Damaris Ortiz Pasuy Alcalde del cantón Pastaza Secretaria General CERTIFICO. - Que, la ORDENANZA No. 042 QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PASTAZA 2020- 2030, Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO DEL CANTÓN PASTAZA 2020- 2032, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias efectuadas el 21 Ordenanza Nro. 042-2022 de septiembre de 2022 y 02 de noviembre de dos mil veinte y dos y reconsiderada el 02 de noviembre de dos mil veinte y dos. Puyo, 24 de noviembre del 2022 Ab. Damaris Ortiz Pasuy Secretaria General SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA Puyo, 24 de noviembre del 2022 De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y copias de la ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2030, Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO DEL CANTÓN PASTAZA 2020-2032, al señor Alcalde del Gobierno Municipal de Pastaza para su sanción y promulgación. Ab. Damaris Ortiz Pasuy Secretaria General ALCALDÍA DEL CANTÓN PASTAZA Puyo, 24 de noviembre del 2022 De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese. Ing. Oswaldo Zúñiga Calderón Alcalde del cantón Pastaza Proveyó y firmó el decreto que antecede el Señor Ingeniero Oswaldo Zúñiga Calderón, Alcalde del Cantón Pastaza, el 24 de noviembre del 2022. CERTIFICO: Ab. Damaris Ortiz Pasuy Secretaria General La presente ordenanza fue publicada el 24 de noviembre de dos mil veinte y dos, en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y su correspondiente trámite para su publicación en el Registro Oficial. - CERTIFICO: Ab. Damaris Ortiz Pasuy Secretaria General | PUGS | Descargar | Registro Oficial | Activa |